20 may 2017

Alternativas para un marco de referencia para introducir las energías renovables en el parque energético del país.




Colombia continúa avanzando en los pasos reglamentarios requeridos para la entrada de proyectos de energía renovable a gran escala en su matriz energética. El 1 de febrero de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG) realizó un taller para presentar cuatro mecanismos de fijación de precios y contratos actualmente en consideración por el órgano regulador (Circular 99 que contiene el Documento 161 de la CREG de 2016). La CREG se dignó estas alternativas para acompañar sus actuales pagos de fiabilidad (Cargo por Confiabilidad).

La CREG ha basado históricamente sus ofertas en un diseño de sistema para recompensar la estabilidad de la red en un sistema alimentado por más del 70% de energía hidroeléctrica, pagando a los licitadores por su capacidad de generar energía de manera confiable. Dado que las fuentes de energía eólica, solar y de río son menos previsibles. La CREG reiteró en su taller del miércoles que busca un mecanismo alternativo que permita a todos los generadores competir en igualdad de condiciones. La CREG indicó que está previsto seleccionar un mecanismo aplicable a las licitaciones de energías renovables en un plazo de tres meses. Las instalaciones de energía con una capacidad instalada superior a 20MW enviarán energía a través del mercado central y el mecanismo elegido se aplicará a las licitaciones para unirse a ese mercado.

Cada una de las cuatro alternativas se basa en la suposición de un contrato de 15 años para los adjudicatarios, y para cada uno de ellos la licitación sería una oferta centralizada y cerrada.

Las tres primeras alternativas se basan en el supuesto de que la generación por energías renovables debe recibir su propio proceso de licitación para su entrada en la matriz. La alternativa final, por el contrario, se basa en el supuesto de que todas las fuentes de energía están en igualdad de condiciones y deberían competir en las mismas condiciones de licitación para los mismos contratos a largo plazo.

1. Alternativa Green Bonus: Bajo esta alternativa, un subsidio a las energías renovables sería pagado por 15 años a los postores ganadores, que serían aquellos con el precio marginal más bajo de Green Bonus.

2. Alternativa del Contrato de Generación de Energía (EGC): Con esta alternativa, los licitadores ganadores recibirían un precio fijo por la energía generada durante 15 años, que serían pagados por los minoristas en el mercado regulado. Los ganadores serían aquellos con el precio más bajo hasta la capacidad marginal buscada.

3. Alternativa del Contrato de Compra de Energía (EPC): Bajo esta alternativa, los licitadores ganadores ofrecerían el precio más bajo en una cantidad fija de energía promedio generada por año con un cojín del 10%. Los minoristas comprarían toda esa energía al precio de la oferta ganadora marginal cada mes a 1/12 del precio anual contratado. Al final del año, cualquier parte respectiva reembolsará cualquier exceso o déficit en el monto acordado.

4. La Alternativa del Contrato de Compra de Energía de la Oferta Abierta (OBEOC): El cuarto mecanismo considerado es una licitación abierta donde las energías renovables y tradicionales compiten abiertamente donde el precio es la única consideración. Los licitantes serán seleccionados por su precio marginal más bajo, que será pagado a todos los postores por 15 años.

Desde un punto de vista normativo, y como se señaló en la reunión de la CREG, estos mecanismos tienen como objetivo "distribuir correctamente el riesgo entre los actores del mercado" y no como un medio para incentivar la inversión o recompensar una tecnología sobre otra. El evento también sirvió como un momento para tomar comentario público, sugerencias, preguntas y críticas. Los participantes se preocuparon por el calendario, señalando que la ley se había aprobado en 2014 y que los inversores y los CPE estaban a la espera de la finalidad. Además, en el lado del generador y del desarrollador del proyecto, se plantearon preguntas sobre la posibilidad de contratar en dólares estadounidenses como una forma de promover la inversión y la estabilidad. Los representantes de la CREG indicaron que se tendría en cuenta la sugerencia de que la adopción de esta medida requeriría encontrar un medio para mitigar el riesgo por parte de los compradores.

En 2014, Colombia aprobó la ley 1715 que establece el marco legal y regulatorio para la inversión y el desarrollo de las energías renovables mediante la provisión de incentivos fiscales, contables y de importación. Mientras que algunos proyectos por debajo de 20MW han comenzado a tomar forma, los proyectos más grandes y particularmente los proyectos eólicos programados para el desarrollo en el norte costero, están a la espera de la finalización de las normas y reglamentos.

La comprensión de las normas vigentes y de las futuras será clave para la ejecución de una inversión rentable en uno de los mercados de crecimiento más dinámicos de América Latina.

Si desea más información sobre el marco regulatorio colombiano para las energías renovables, favor de visitar: Disan LLP o contactar a: msanchez@disanlegal.com

Esta publicación se proporciona a título informativo y no constituye un asesoramiento jurídico.

3/feb/17 | Escrito por: Margarita Sanchez |Asociada en Arnold & Porter LLP