26 sept 2018

Investigación de mercado sobre la viabilidad de diferentes proyectos de energía solar fotovoltaica en el ámbito doméstico, caso real.


Después de asistir a numerosas ponencias, conferencias, congresos etc me surgió la duda de que si entre las empresas que daban las charlas (que conforman el ramo solar fotovoltaico) habría criterios muy diferentes a la hora de abordar una instalación con datos reales. Para resolver este inquietante misterio elegí 15 empresas de la lista de expositores que participaron durante la Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente, Genera 2018. Estos son los resultados.

Lo primero decir que de las 15 con las que contacté sólo 8 me han contestado desde que pedí presupuesto, el día 6 de agosto.


Los datos con los que contaban, de mi propia casa, fueron estos.
  • Una vivienda unifamiliar, con 35 m2 de tejado, inclinado 40º hacia el sur. Como veis con la orientación perfecta para captar el máximo de irradiación solar y el tejado con la mejor inclinación, no se puede pedir más.
  • En el municipio de la sierra noroeste de Collado Villalba, a unos 900 metros sobre el nivel del mar.
  • Para el consumo anual he tomado datos de lo que consume la media de españoles, que son 3500 kWh al año según diversas fuentes, empezando por el IDAE.
  • La potencia contratada que necesito ronda los 3,45 kW. Cotilleando en Iberdrola Distribución comprobé que el invierno pasado tuve un pico de potencia de 3,2 kW así que me parece una buena estimación.
Como la idea es estar conectado a red y usar batería (por probar todos los elementos de la instalación) no necesito que cubra el 100% de mi demanda eléctrica todo el año así que les comenté que con que cubriera el 75% me iba bien.

Foto: Urbanización donde se ubica la vivienda.

Como resultados voy a presentar y analizar los presupuestos de las 8 empresas que me respondieron, ordenadas alfabéticamente. A la hora de estudiar las propuestas vamos a valorar si se han ceñido a mis peticiones, el detalle de las propuestas/presupuestos, su grado de conveniencia y digamos, su profesionalidad.

Atersa:
Atersa forma parte del grupo Elecnor, uno de los gigantes en el campo de la ingeniería, renovables, infraestructuras etc del país. Desde el principio colocaron sobre la mesa el tema de la potencia contratada a la hora de dimensionar la instalación, debido a la actual legislación que no permite instalar mayor potencia en paneles o en inversor que la contratada con la distribuidora. Hicieron mención de la línea base y la diferencia de consumo estacional para optimizar la instalación.
Al final me escribieron con dos opciones algo escuetas:
Inversor de 3,6 kW
Batería de 2 kWh
14 módulos de 330 W montados en una estructura coplanar en el tejado.
Precio: 5.378 € + IVA.
2. Inversor de 3,3 kW
14 módulos de 330 W montados en una estructura coplanar en el tejado.
Inyección cero meter.
Precio: 2.802 € + IVA.

La persona que me atendió entendía de lo que me estaba hablando, me explicó los factores a tener en cuenta a la hora de dimensionar la instalación y me dio diferentes opciones pero me hubiera gustado que el presupuesto contase con más detalles: desglose de precios, un estudio sobre lo que me ahorraría, tiempo de retorno de la inversión, los modelos de los paneles, la batería etc.

Foto: página web de Atersa.

Un apunte sobre el dimensionamiento de la batería, de sólo 2kWh: Entiendo que está pensada para dar soporte durante pocas horas de oscuridad y sin usar mucho electrodoméstico más que para durar durante un día entero en el que no aparezca el sol, si además uno se hace cargo de este hecho, distribuirá los mayores consumos durante las horas de luz y dejará lo mínimo para que aguante la batería.

Autosolar:
Autosolar respondieron muy rápido, presentándome varias opciones, con fotos, fichas técnicas, esquemas y explicaciones detalladas de cómo funcionaba todo.
La instalación consta de:
11 Paneles solares de 325 W a 24 V, Talesun policristalino.
12 Baterías Rolls de plomo a 6V S290 de 290 Ah C100, aunque me ofrecieron también una opción más cara con batería de litio.
1 Inversor híbrido de 3kW, de Ingeteam Sun Storage.
Precio: 6.662,98 € + IVA.

Según los cálculos que ellos mismos hicieron con esta instalación en verano (contando 7 horas de sol) estaría produciendo 25kWh/día y en invierno (contando 3 horas de sol) bajaría hasta 10,44kWh. Cogiendo mis facturas compruebo que los meses del año en los que más hemos consumido son los meses de invierno (lógico), llegando a picos de 225-250 kWh/mes en años pasados, incluso a 335 kWh/mes del último enero. Esto significa que usando sus propios cálculos en invierno estaríamos recibiendo al mes, si tuviéramos 3 horas de sol al día, unos 320 kWh/mes, por lo que muy seguramente cubriría el 100% de la demanda en el peor mes de año, aunque tengo que añadir que en nuestro caso no llegamos a los 3500 kWh al año que se consumen como media en España.

Por otro lado, calculando el número de horas solares pico en diciembre en Madrid, me salen 2,58 HSP (http://www.hmsistemas.es/shop/catalog/calculadora_hsp.php), lo que multiplicado por los 3,575 kW de potencia de paneles que me recomiendan, da 9,2 kWh (se acerca a lo que calcula Autosolar). Con una media al año de cerca de 5 HSP, se generarían anualmente más de 6000 kWh, lo que me parece excesivo para mí, que sólo quiero cubrir el 75% de toda mi demanda anual.

Foto: web de la calculadora que he usado.

Respecto al sistema de baterías, si son 12 vasos de 290 Ah cada uno, suman 3480 Ah que a 6 V me daría una reserva energética de 20,88 kWhsuficiente para pasar un día entero en invierno sin preocupaciones, ya que no se recomienda descargar las baterías de este tipo por debajo del 60% en términos generales, porque pierden vida útil al disminuir sus ciclos de carga.

Circutor:
Con Circutor no tuvimos éxito, ya que a pesar de que en su web anuncian baterías y soluciones de auto abastecimiento con renovables y almacenamiento de energía, me respondieron que “a día de hoy no disponemos de una solución con baterías”. Una pena porque incluyeron una lista de precios bastante detallada dentro de un correo muy educado y correcto.

Foto: web de Circutor: kit de autoconsumo fotovoltaico para instalaciones conectadas a red o aisladas. (La imagen estaba en muy baja resolución y no he podido agrandarla más).

Elivere/ Zytech:
Elivere me respondieron casi inmediatamente, me pidieron facturas de los meses de verano e invierno y la ubicación exacta de mi vivienda para preparar su propuesta, lo que me pareció muy adecuado para tener la información necesaria para planificar un proyecto sólido.
La instalación consta de:
4 Paneles solares que suman una potencia de 1,08 kWp.
1 Inversor de 1 kW Growatt.
Incluye del armario eléctrico, cableado, cuadro de protecciones etc.
Precio: 2.464,64 € + IVA

Foto: gráfico que acompaña al presupuesto de Elivere.

De momento el más asequible pero por una sencilla razón, no han incluido batería en el presupuesto y la potencia fotovoltaica es considerablemente menor que en las demás. Incluyen un estudio económico y de rentabilidad de proyecto que promete 3.409 € de ahorro en 20 años y unos ahorros mensuales del 28%. El documento comprende 8 páginas que contienen recomendaciones de ahorro, gráficos de consumo y de cobertura estacional y horaria de mi instalación fotovoltaica. Para hacerlo más visible he calculado el ahorro mensual, que se situaría en 14,20 € de unos supuestos 50,73 € de gasto medio en luz al mes, por lo que la instalación quedaría amortizada pasados... 17 años y 6 meses, sin contar mantenimiento ni posibles gastos extras durante la instalación.

LM8Solar:
Desde LM8Solar me pusieron en contacto con Cambio Energético, especialistas en energías renovables a nivel doméstico. Lo primero que hicieron fue pedirme facturas, para estudiar el tipo de tarifa que tenemos contratada y los gastos, el mismo día me pasaron un presupuesto sin batería, eso sí, me avisaron de que con baterías se conseguiría un mayor ahorro pero de que la inversión sería mayor y añadieron un enlace a kits de autoconsumo con baterías, vamos a analizar su propuesta.
La instalación consta de:
8 Paneles solares de 280 Wp tipo policristalino.
1 Inversor marca Sunny Boy de 1,5 kW que incluye monitorización de producción y gestión de consumos.
Muchos más conceptos que detallaré a continuación.
Precio: 4.799,55 € + IVA
El presupuesto es el más detallado de todos, incluye cada uno de los componentes que se van a instalar y conceptos como: redacción de memoria técnica de diseño, certificado de instalador autorizado, trámites de legalización en industria etc y hace hincapié también en lo que no incluye, que serían: las tasas administrativas, una memoria técnica de obras si fuera necesaria etc. Me ha gustado mucho que me digan lo que no se incluye porque habiendo hablado con expertos me han comentado, que aparte del presupuesto, puede haber un sobrecoste de la instalación en forma de partidas no contempladas por las empresas instaladoras.



Foto: instalación de 8kW ubicada en Madrid, sacada de la web de LM8Solar.

Según el profesional que me atendió, el ahorro oscilaría entre el 50% y el 70%dependiendo del uso que yo hiciera de la instalación, esto significa que necesitaría acumular entre 8.300 € y 11.600 € en gastos de luz, dependiendo de si adaptase mi consumo a las horas de luz, para amortizar la inversión. Continuamos, no me queda claro de si el ahorro es sobre la energía o en la tarifa pero creo que es de energía, porque por mucho que instalase una batería el término fijo supone cerca de un 50% de la factura; si cogemos el mejor de los casos, que me ahorro un 70% en energía, tendría que facturar cerca de 45.150 kWh al precio que me la está cobrando Iberdrola, con el consumo que les he dicho que tenía de 3500 kWh (el real es sensiblemente menor, es de unos 2200 kWh anuales) y empezaría a percibir el ahorro a partir de 12 años 11 meses, que no está del todo mal pero todavía hay que contar el contador extra que hay que instalar y no incluye tampoco obras de albañilería ni similar, si fueran necesarias.

Renovagy:
También Renovagy me pidieron facturas y la dirección exacta, el presupuesto es bastante escueto y no desglosa el coste de cada uno de los componentes. Lo que sí me dicen es que una vez visto el presupuesto, si sigo interesado, un técnico se pasaría a ver la vivienda para confirmar todos los puntos y ver si hay algo que se les ha escapado, son de los pocos que me han comentado este punto imprescindible.
La instalación consta de:
11 Paneles solares policristalinos de 320 W.
1 Inversor Cargador Ingecon Sun Storage modelo 1 Play 3.
8 Vasos de batería de plomo 200 Ah y salida a 12 V.
Estructura para montar los paneles, cabelado, protecciones etc.
Precio: 9.274,91 € + IVA.

Un apartado del presupuesto que me gusta es (que ya he mencionado en alguno de los anteriores) en el que dicen qué es lo que entra y qué es lo que no. Incluye en este caso todos los trámites necesarios para la legalización del equipo fotovoltaica pero no incluye las tasas de la distribuidora, ni el alquiler del contador de autoconsumo, ni posibles tasas por licencia de obra menos que pueda aplicar el ayuntamiento. Muy bien han detectado también la diferencia entre el consumo que les dije que quería cubrir, que eran los consabidos 3500 kWh, y el consumo que aparece en mis facturas. Puntualizan que han diseñado el presupuesto para que cubra el 75% de un consumo anual de 3500 kWh, si usamos esta instalación para lo que consumimos de verdad, que rondaba los 2200 kWh cubriríamos el 100% de la demanda.

Volvemos a hacer el mismo cálculo de antes, al precio actual del kWh tal y como se lo compro a Iberdrola tardaría en pagar la instalación 23 años y 3 meses, es un cómputo muy a grosso modo sólo para hacernos una idea porque no estoy teniendo en cuenta la subida del precio de la luz pero tampoco los recambios de las baterías cuando estas lleguen al final de su vida útil, en las conclusiones analizaremos el por qué de estos periodos de amortización tan largos.

Seissolar:
El caso de Seissolar, hablando con el experto que me ha asesorado, es quizás el más “honesto”. Me mandaron una lista de precios, de opciones, de documentos explicativos sobre la diferencia entre un inversor off-grid e híbrido, que baterías de litio o de plomo etc. Como recomendación me enviaron un modelo de instalación.
La instalación consta de:
8 Paneles solares de 270 Wp.
12 Vasos de baterías de plomo de 950 Ah con salida a 2V.
1 Inversor Híbrido de Solaz de 5kW.
Precio: 4.966 € + IVA.

No es un presupuesto, es la suma del precio de los componentes indicados arriba.
¿Por qué he dicho antes lo de honesto? Por que una vez les di mi teléfono mantuvimos una larga conversación acerca de las situaciones particulares de cada instalación, y que eso era al final lo que costaba de verdad, ubicar el armario de las baterías, el nuevo contador, ver si había que hacer una roza para llevar el cable o no y un sinfín de cosas que hasta que no ve uno el lugar exacto en el que se va a desarrollar el proyecto, no puede realizar un presupuesto fidedigno. Me ofrecieron una visita a casa para valorarlo todo, pero como aunque quizás en un futuro nos decantemos y montemos los paneles, en realidad les pedí el presupuesto para escribir este artículo, no quería liarles más de lo conveniente.


Ciñéndome a lo que me enviaron se pueden sacar algunas conclusiones, de las 7 opciones que tenemos son los que más capacidad de batería han puesto, según mis cuentas me salen 22,8 kWh de energía disponible, lo que nos permitiría pasar prácticamente un día y medio alimentándonos de las baterías, quizás un poco excesivo teniendo en cuenta además, que habría que ver si en invierno llegarían a cargarse totalmente.

Solarwatt:

Desde Solarwatt nos pusieron en contacto con la empresa Solmenar, en este caso no me pidieron ni facturas ni ningún otro dato que no fueran los que les di al principio. En el presupuesto me ofrecen dos propuestas diferentes, una con paneles que llaman vidrio-vidrio y otra con paneles que llaman vidrio polímero. Incluyen un análisis en forma de tabla sobre la cobertura que aportaría cada opción, en términos generales la instalación tendría capacidad de producir alrededor de 5200 kWh año de los cuales se aprovecharían unos 2650 kWh lo que es aproximadamente el 76% de 3500 kWh/año. Para comparar vamos a escoger la alternativa más barata.
La instalación consta de:
12 Paneles solares de 270 Wp de vidrio-polímero.
1 Inversor marca Fronius modelo Primo de 3 kW.
1 Batería Solarwatt de 4,8 kWh.
Estructura para el soporte de los paneles, cableado etc.
Precio: 10.771 € + IVA.

Foto: extraída de la web de Solmenar. Nosotros calculamos un retorno de 26 años 8 meses.

Esto no incluye ni la gestión ni el pago de la licencia de obras o cualquier otro canon o impuesto aplicable a la instalación, ni cualquier tipo de obra civil que fuera necesaria realizar, ni un estudio de viabilidad de las cubiertas y un largo etcétera. Respecto al tamaño de la batería, aunque no lo dicen, por las fotos que se ven en la web, entiendo que es de litio y su tasa de descarga llega al 100% por lo que nos puede hacer un buen servicio durante más o menos medio día un día de invierno normal.

CONCLUSIONES:

Mucho se ha escrito sobre el llamado impuesto al sol y cómo repercute en los periodos de amortización de las instalaciones fotovoltaicas de autoconcumo conectadas a red. Podemos enumerar algunos factores que complican el autoabastecimiento:
  • El que no exista una ley de balance neto, que evitaría la compra de las baterías y disminuiría el monto de la inversión.
  • El elevadísimo porcentaje de la factura que se lleva el término fijo, que penaliza a los que se cuidan de gastar energía.
  • La imposibilidad de montar un equipo mayor a la potencia contratada, que haría que mucha gente se bajase la potencia contratada al montar las placas.
  • El peaje de respaldo, que alarga el periodo de amortización de la inversión grabando también los kWh que no proceden de la red. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10927 artículo 17)
  • La inseguridad jurídica, para una instalación que en condiciones óptimas empieza a ser rentable en unos 7 u 8 años el tener una legislación que varía arbitrariamente desanima a muchos inversores.
  • Lo tremendamente farragoso que es el Real Decreto sobre el autoconsumo, en muchísimos sitios dan informaciones erróneas sobre qué se cobra y qué no, quitando que a día de hoy parece que las distribuidoras no están cobrando todos los conceptos que deberían estar cobrando, porque no saben cómo.
Sobre el dimensionamiento, aunque he pasado por encima comentando algunos puntos voy a hacer un análisis general por partes.

Paneles solares: No hay un criterio unificado en cuanto a la potencia necesaria para cubrir el 75% de los 3500 kWh anuales que puse como premisa. La horquilla es amplia, entre 1080 y 4620 kW de potencia y aquí un apunte, no se puede instalar más potencia fotovoltaica que la potencia contratada que tengas con el distribuidor. Usando un programa al que Raúl, mi experto instalador, me ha dado acceso, me sale que sería necesaria una potencia de aprox. 1130 kW, que sólo llegaría a cubrir el 100% del consumo dos meses al año, julio y agosto, mientras en invierno la cobertura se reduciría al 40-45% en diciembre y enero. Calculando por el método por el que he calculado el consumo diario para el apartado de Autosolar me sale que para cubrir los 2625 kWh que quiero al año, necesitaría una potencia de aprox. 1550 kW en paneles, como veis tirando a la zona baja de la horquilla.

Baterías: Aquí tampoco nos ponemos de acuerdo y el rango de capacidad de aún más abierto, desde 2 kWh a más de 22 kWh, como vemos con criterio muy dispar. Según nuestros cálculos y utilizando el mismo software de antes, usando como referencia baterías de plomo y una profundidad de descarga del 60%, necesitaríamos 850 Ah a 24 V, si lo dividimos en vasos de 2 V necesitaríamos 12 vasos y si fueran de 6 V sólo 4, estamos en la parte alta del intervalo y daría para abastecerse un día entero (este cálculo lo ha hecho el software, los que se han realizado para analizar la capacidad de las baterías en los apartados de cada marca no son los mismos). De todas maneras creo que se aprecia mucho mejor visto gráficamente:


Inversor: tal y como se aprecia en el gráfico volvemos a tener una enorme variación en lo recomendado, desde 1 kW de potencia hasta 5 kW. Nosotros nos hemos quedado con uno de 3,3 kW que consideramos suficiente dado que la potencia contratada que queremos es de 3,45 kW.

Respecto al retorno de la inversión: Ninguna empresa ha mencionado el recambio de baterías pasados unos años, los paneles bien pueden aguantar 20-25 años pero las baterías van a tener una vida mucho menor. A todos los presupuestos hay que añadirles imprevisibles, imponderables y otros costes no tenidos en cuenta y aunque no he podido calcular una amortización simple en todos ellos (sólo en los que han incluido ahorros y cobertura real de la instalación en el presupuesto) la cifra ronda los 12...17...23...26 años. No me parece un panorama muy alentador y aunque personalmente estoy totalmente a favor del autoconsumo, del cambio de modelo energético, de las renovables, de la generación distribuida y de la economía circular creo que habrá que esperar a un cambio en la legislación. Desde luego para mí, (en un supuesto como el que estamos, de consumidor doméstico con pequeña instalación fotovoltaica) lo primero, como profesional de la energía que me considero, es velar por los intereses de mi cliente y no le recomendaría a nadie meterse en ningún proyecto que pueda implicar retornos demasiado largos.

Por último agradecera cada una de las empresas el haberse tomado la molestia de contestar a mis preguntas y hacer los presupuestos y a Raúl García, mi experto instalador particular, que me ha asesorado en los detalles a los que normalmente no llega un perfil más general como el mío. Espero que el artículo realmente arroje algo de luz a los que estén pensando en pasarse al autoconsumo y abra también un debate sobre los periodos de retorno de la inversión, los dimensionamientos, el Real Decreto etc.

Pablo García Blasco. Ingeniero energético.

Escoger un inversor de onda pura o de onda modificada?


El inversor de corriente es uno de los elementos principales de una instalación solar ya que transforma la energía de 12, 24 o 48 V almacenada en las baterías a un voltaje de 110 o 220 V como el que disponemos en nuestras viviendas y que es de uso habitual en Colombia y en la mayoría de los países latinos. Gracias a ello, podemos utilizar en la instalación solar cualquier aparato eléctrico que tengamos en casa.

En el mercado existen 2 tipos de inversores de corriente: de onda modificada y de onda pura.

El inversor de onda modificada es el modelo más económico ya que no genera una onda de corriente real sino que la simula electrónicamente produciendo una onda cuadrada. Este tipo de onda permite hacer funcionar sin problemas dispositivos de electrónica poco compleja como pueden ser televisores, equipos de música, reproductores de DVD, carga de móviles, iluminación, etc. El abanico de potencias de este tipo de inversor oscila entre los pequeños modelos de 300 W hasta modelos de 2000 W. Si bien los más utilizados en energía solar suelen ser de 600 o 1000 vatios.

Por el otro lado, el inversor de onda pura genera una onda de corriente de gran calidad y precisa, la cual puede hacer funcionar todo tipo de aparatos eléctricos. Incluyendo a los más exigentes y de electrónica sensible como son las bombas de agua, los electrodomésticos con motor como lavadoras, frigoríficos, lavavajillas, microondas, etc. Hay que destacar que los inversores de onda pura producen una corriente de mejor calidad incluso que la que llega a los hogares mediante la red eléctrica. Lo que significa que los aparatos electrónicos conectados a la instalación solar serán más eficientes y su funcionamiento será mejor. El rango de potencia de los inversores sinodales de onda pura va desde los 300 W hasta los 4000 W. Los modelos más utilizados son de 1500 W o superiores, ya que los inversores de onda pura se suelen utilizar para el uso autónomo de viviendas, casas de campo, granjas, etc.

Tanto en un modelo como en otro es importante que a la hora de escoger la potencia del inversor, se tenga en cuenta de dejar un margen para que este no esté siempre trabajando en rendimientos del 80-90%, sino del 70%. Por ejemplo, si tenemos un consumo simultaneo de 2 electrodomésticos cuya potencia requerida sea de 1300 W, se recomienda utilizar un inversor de 2000 W en lugar de 1500 W. De este modo el estrés del aparato será mucho menor y su vida útil crecerá, reduciéndose la posibilidad de que surjan fallos. De todos modos, es recomendable no utilizar un inversor muy superior al necesario ya que este también tiene un autoconsumo propio de electricidad. El uso de un inversor muy potente en una instalación pequeña provocará que una parte significativa de la electricidad generada por las placas sea consumida por este inversor.

Es importante utilizar el inversor adecuado ya que por ejemplo si utilizamos un aparato eléctrico sensible como puede ser un microondas, con un inversor de onda modificada, puede dar 2 resultados: o que el aparato no funcione, o bien que la onda queme algún componente frágil del sistema electrónico del microondas. Con lo cual deberemos por un lado adquirir un inversor de onda pura, y por el otro, comprar otro microondas nuevo.

Actualmente también existen en el mercado equipos combinados que incorporan dentro de la misma carcasa, un inversor de onda pura, un cargador de baterías, y un regulador de carga. Su uso es muy recomendado para lugares donde ya se disponga de un grupo electrógeno o bien se necesite disponer de una fuente de apoyo externa. En estos equipos interactúan entre ellos los tres dispositivos y se puede controlar toda la instalación desde una sola pantalla. Para cualquier información comuníquese con ENERSOLL a info@enersoll.com o al WhatsApp +57 310 871 49 08.

21 sept 2018

Que es la Certificación plena RETIE


Certificación plena es: Declaración de la persona calificada responsable de la construcción (Ingeniero/Técnico/Tecnólogo) +  dictamen de inspección de RETIE (Cidet, Servimeter etc) .

Según la definición del RETIE, la certificación plena es: “Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE 2013 a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.”

Lo anterior significa que la certificación plena se conforma de dos documentos:

1. “DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO”, este documento lo llena la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica (técnico con matricula contec o ingeniero con matricula profesional).

Declaración de cumplimiento Reglamento técnico de instalaciones eléctricas

2. “DICTAMEN DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO”, este documento lo diligencia y avalada una tercera parte, que sera el organismo de inspección o certificación acreditado ante la sic (cidet, reticertificamos, nacional de certificaciones, geiico etc).

Dictamen de inspección y verificación de cumplimiento RETIE

De acuerdo a lo anterior la certificación plena será: la declaración de la persona calificada responsable de la construcción + el dictamen de inspección y verificación de cumplimiento de RETIE=Certificación plena.

Tomado de: electricaplicada.com

Que es el RETIE?, y porque es obligatoria la NTC2050.


El RETIE (Reglamento técnico de instalaciones eléctricas) es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el ministerio de Minas y energía.

Este muestra los principales parámetros a tener en cuenta para que una instalación eléctrica sea lo más segura posible, no es una guía de diseño eléctrico y es de obligatorio cumplimiento en este país.

El RETIE es un documento que contiene los lineamientos más importantes sobre la seguridad y buenas prácticas eléctricas, está conformado por 39 Artículos y 211 paginas, es un documento de libre descarga y distribución, se puede descargar en la página del ministerio de minas de Colombia.

Cuál es el objetivo del reglamento RETIE:

Lo que busca es garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:

– La protección de la vida y la salud humana.

– La protección de la vida animal y vegetal.

– La preservación del medio ambiente.

– La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

Cuál es la vigencia del reglamento RETIE:

Inicialmente se informó que el reglamento tendría una vigencia de 3 años, luego se amplió la vigencia  a 5 años. Sin embargo este ha sufrido algunas modificaciones y ha tenido algunos hitos importantes, empezó en el 2004, luego se realizaron cambios importantes en la versión del 2008, para por ultimo tener la resolución vigente del 2013, cada año se ha venido actualizando y corrigiendo yeros, en este momento estamos a la espera de la versión 2018. Las actualizaciones anteriores según lo que informa el ministerio de minas:

“Artículo tercero. Revisión y actualización del reglamento técnico: El presente reglamento técnico podrá ser revisado en cualquier tiempo durante su vigencia por el ministerio de minas y energía a través de la dirección de energía. Si en la revisión se determina que resulta innecesaria la modificación al reglamento, se entenderá renovado automáticamente el término de la vigencia de esta resolución”.

A que instalaciones se aplica el RETIE:

El reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación o ampliación, en los procesos de Generación, Trasmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica.

También aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen.

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos.

Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.

Que instalaciones deben certificar RETIE:

Antes que nada deseo explicar que la certificación plena (Documento del Ingeniero / técnico / tecnólogo + Documento ente certificador cidet, reticertifiamos, etc) solo aplica a algunas instalaciones, pero el documento del Ingeniero / Técnico / Tecnólogo llamado declaración de cumplimiento aplica a todas las instalaciones y remodelaciones, ver explicación de estos documentos aquí.

Ahora si, después de aclarar lo anterior vamos a ver que instalaciones deben tener “certificación plena”:

Requieren Certificación Plena y por ende Declaración de Cumplimiento + Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones construidas, ampliadas o remodeladas en la vigencia del RETIE:

34.4.1 Construcciones Nuevas:

a. Todas las instalaciones especiales, tales como: instituciones de asistencia médica, instalaciones en ambientes especiales o clasificados como peligrosos, hangares para aeronaves, gasolineras y estaciones de servicio, almacenamientos de combustibles, procesos de pinturas, sitios de reunión pública, industrias harineras, silos de granos, edificaciones donde se acumula polvo con agua o tengan atmosferas corrosivas; instalaciones de ascensores, grúas, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos; instalaciones de más de 24 V de vivienda o comercio móviles, vehículos recreativos, casas flotantes, equipos especiales, hornos o equipos de calentamiento por inducción, celdas electrolíticas, y de galvanoplastia, equipos y maquinaria de riego, piscinas y fuentes de instalaciones similares, sistemas de bombas contra incendio, sistemas de emergencia.

b. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo proyecto de construcción, donde se involucren cinco (5) o más cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.

c. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual igual o superior a 10 kVA.

d. Instalaciones industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA.

e. Instalaciones comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA.

f. Instalaciones en minas.

g. Instalaciones de uso final construidas con conductores de aluminio, cualquiera que sea su potencia instalable.
h. Circuitos de distribución nuevos o ramales de derivación nuevos, en redes de uso general, cuando lo nuevo supere 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la potencia instalada nueva, en transformación sea igual o superior a 300 kVA.

i. Si la red o subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final, utilizando los formatos asociados a cada proceso, los cuales se anexarán al dictamen de la instalación de uso final de áreas comunes de la edificación o edificaciones, independiente de quien sea el propietario de dichas redes o subestaciones de uso exclusivo de los usuarios del servicio en las edificaciones objeto de la misma licencia de construcción.

j. Líneas de transmisión por encima de 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.

k. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.

l. Construcciones nuevas o remodelaciones de acometidas que involucren subestación, que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura.

m. Equipos paquetizados o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación para uso final o una subestación, que usualmente incorporan transformación de potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de conexión que en su conjunto pueden entregar 20 kVA o más. A estos equipos se les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el Certificado de Conformidad.

34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones:

Igualmente, se requiere certificación plena para las siguientes ampliaciones y remodelaciones:

a. En instalaciones residenciales: cuando la ampliación supere 10 kVA, de potencia instalable o se remodele más del 50% de los dispositivos o conductores en una instalación que la parte remodelada superior 10KVA de capacidad instalable, o se les adicione equipos o instalaciones especiales.

b. En instalaciones comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%, o cuando se le adicione o remodele con instalaciones o equipos especiales.

c. En instalaciones industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.

d. En redes de distribución de uso general, cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada o el 30% de la longitud del circuito intervenido y con la ampliación, ampliaciones o remodelaciones efectuadas en el mismo circuito durante un año las partes remodeladas o ampliadas superen 300 kVA y 5 km de red. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de una edificación debe dársele el tratamiento de instalación de uso final, independiente de quien sea el propietario.

e. En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de máquinas. En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo inicial reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.
f. En una línea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su capacidad instalada.

g. En una subestación de uso general que sirva a usuarios de distintas edificaciones, cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad constructiva, o el 30% de la capacidad instalada, y la ampliación o remodelación supere los 300 kVA.

Parágrafo: El solo cambio del transformador y sus protecciones no se considera una remodelación o ampliación.

34.4.3 Criterios para definir los porcentajes de en ampliaciones o remodelaciones:

Para instalaciones ampliadas o remodeladas, el porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Para instalaciones de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cada nivel de tensión.

b. Para instalaciones de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estará referido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.

c. Remodelación de subestaciones. En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al número de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad o unidades constructivas remodeladas.

d. En plantas de generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de máquinas a uso final y subestaciones a transformación.

Excepciones del cumplimiento del RETIE:

a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.

Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
2. Contar con un sistema de puesta tierra.
3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor.
4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios.
5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.

Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.

Excepciones del dictamen de inspección:

Además de las anteriores instalaciones existen otras que se eximen del dictamen de inspección pero no de la declaración de cumplimiento, como mencione anteriormente la explicación de los conceptos esta en este artículo.

a. Las anteriores instalaciones.

b. Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional. Para estas instalaciones se exigirá que el formato de inspección que corresponda sea diligenciado y suscrito por el profesional competente responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica y por el comandante.

c. Instalaciones provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción directa o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica.
Tanto la Declaración de cumplimiento, como el dictamen de inspección tendrán el carácter de documentos de uso público y no podrá argumentarse reserva cuando se requiera su consulta.

Historia del reglamento RETIE:

La historia del reglamento RETIE se remonta a la salida del primer documento oficial el 7 de abril de 2004, el cual informaba lo siguiente:

“El estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Según el parágrafo del citado artículo los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.”

“Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud p seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresa utilizan para la correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o provenientes de otro país.”

Luego se realizó una modificación importante y salió un “Nuevo RETIE” el 6 de agosto de 2008.

Después se actualizada el RETIE a la versión del 30 de agosto del 2013 (Version actual)

En este momento se encuentra en borrador el RETIE que saldría en el 2017-2018-2019.

RETIE 2017-2018-2019 cambios más representativos (Borrador):

El cambio principal del reglamento RETIE es que lo dividieron en dos documentos, lo cual es más práctico:

RETIE 2017-2018-2019 (En borrador), parte que enmarca las instalaciones eléctricas.
RETIE 2017-2018-2019 (En borrador), parte que enmarca los productos eléctricos.
Algunos cambios importantes son (En borrador):

Disminuyeron el voltaje para la aplicación del reglamento:

“También son objeto de este reglamento las instalaciones de potencia con tensiones iguales o mayores de ±12 V cc en aplicaciones domiciliarias o similares, tales como las instalaciones con paneles solares fotovoltaicos y equipos de instalaciones especiales. Igualmente, aplica a los sistemas de control de equipos eléctricos con señales mayores a 24 V.

Anexaron una definición importante acerca de la alta concentración de personas, tener presente que los lugares con alta concentración de personas se consideran especiales:

“ALTA CONCENTRACIÓN O CONCURRENCIA DE PERSONAS: Es la concentración de 50 o más personas, pero no limitado a este número, donde el área de ocupación sea igual o menor 1,4 m2 por persona, conforme con los títulos j y k de la NSR 10, Tabla K3.3.1. Igualmente se podrán usar los criterios señalados en la Tabla 7.3.1.2 de la NFPA 101 (Código de seguridad humana). La definición también aplica a los términos “Sitios de reuniones públicas, Sección 518 de la NTC 2050, y lugares de pública concurrencia.”

Este concepto de bóveda es importante por el tema de trafos en aceite:

BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio, con acceso sólo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja equipos eléctricos aislados en materiales combustibles, posee aberturas controladas (para acceso y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

Importante este punto para los diseñadores:

Cuando por razones técnicas, los diseños de la instalación no puedan aplicar estos símbolos, se debe justificar mediante documento escrito firmado por el profesional responsable del diseño. Copia de dicho documento debe anexarse al dictamen de inspección.

Intentaron aclarar la responsabilidad del constructor y diseñador de la parte eléctrica con los numerales 10.1.2, diciendo entre otros:

“Desde el inicio de la obra, el responsable de la instalación eléctrica debe revisar los diseños eléctricos y asegurar que al aplicarlos la instalación eléctrica resultante cumple con todos los requisitos del RETIE para el tipo de instalación; si encuentra que los diseños no son apropiados o se presentan razones debidamente justificadas para modificarlos, se debe solicitar al diseñador (es) que realice (n) los ajustes y dejar registro de la solicitud. Si no es posible que el diseñador realice las correcciones, la persona competente responsable de la construcción de la instalación eléctrica, hará los ajustes necesarios sin apartarse del cumplimiento del RETIE, de los cambios dejará constancia mediante acta y se responsabilizará por los efectos resultantes. Para aquellas instalaciones en que el diseño, interventoría y demás servicios de ingeniería, así como la construcción o montaje, figuren a nombre de una empresa, las responsabilidades derivadas de estos servicios deben ser solidarias entre las partes. “

Aclararon la responsabilidad del diseñador eléctrico mediante:

“Las instalaciones que conllevan mayores riesgos o alta complejidad, deben contar con un diseño que sirva de mecanismo para prevenir o minimizar tales riesgos, el diseño también debe ser un instrumento de planeación de la construcción, operación y mantenimiento de la instalación eléctrica. Bajo estas consideraciones el diseño eléctrico, debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y cuente con la competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003.”

“Las siguientes instalaciones eléctricas, que conllevan mayor riesgo, previa a su construcción deben contar con un diseño:
Centrales de generación eléctrica; líneas de transmisión; redes de distribución, excepto los ramales definidos en 10.2.4; subestaciones; equipos paquetizados, instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales por ser destinadas a: lugares clasificados como peligrosos, instituciones de asistencia médica, lugares con alta concentración de personas y sitios de reuniones públicas; aeropuertos, salas de espera de estaciones de transporte; edificaciones prefabricadas (excepto casas prefabricadas); edificios para usos agrícolas o pecuarios; viviendas móviles, viviendas o edificaciones prefabricadas, vehículos recreativos y remolque estacionados; casas flotantes y palafíticas; puertos y embarcaderos; piscinas o jacuzzis, fuentes e instalaciones similares; sistemas integrados y sistemas solares fotovoltaicos, eólicos, biomasa conectadas a la red de uso general o individuales de más de 15 kVA de capacidad instalada; sistemas contra incendio; sistemas de emergencia; ascensores, escaleras electromecánicas, andenes, pasillos o rampas transportadoras de personas, grúas; minas, túneles o cavernas. Instalaciones básicas localizadas en edificaciones con más de cuatro cuentas de energía de cualquier potencia instalada; instituciones de enseñanza; lugares donde se atienda al público; grandes superficies; instalaciones para urbanizaciones, conjuntos o agrupaciones de edificaciones objeto de una misma licencia o permiso de construcción que contemplen más de cuatro cuentas cualquiera sea su potencia individual instalada, instalaciones básicas de más de 15 kVA.”

Dejaron en claro que se debe justificar todo lo que no se calcule en un diseño:

“Nota 1. En las memorias de cálculo el diseñador debe hacer mención expresa de aquellos ítems que a su juicio no aplican en la instalación objeto del diseño y señalar las razones de la no aplicación. La profundidad con que se deben tratar cada uno de los ítems dependerá del tipo, complejidad y riesgos asociados a la instalación, para lo cual el diseñador debe aplicar un juicio profesional, teniendo en cuenta que él es quien debe responder tanto por las deficiencias como por los excesos que conlleve el diseño. Para los casos donde el tipo de equipos a utilizar puede cambiar parámetros de la instalación, tales como (armónicos, factor de potencia, coordinación de protecciones) si al momento de hacer el diseño no se tiene certeza de los equipos a utilizar, se deben simular condiciones de comportamiento de la instalación con características técnicas de equipos comercialmente conocidos y se deben señalar los supuestos.”

Dieron entrada a los derechos de autos por parte del diseñador:

“Nota 4. Las partes involucradas con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los diseños; la construcción debe ceñirse a ellos y cualquier modificación debe ser consultada con el diseñador.
Cuando un diseño con la autorización escrita del diseñador, se presente como soporte para la aprobación y asignación de recursos de un proyecto público, en la construcción debe aplicarse dicho diseño y el diseñador no podrá oponerse a esto. En todo caso, tanto en la declaración de cumplimiento como en el dictamen de inspección se hará mención del diseñador.”

De ahora en adelante el diseñador también tendrá un certificado o autodeclaracion (10.2.3).

“El diseñador debe diligenciar y suscribir con su nombre firma y matricula profesional una declaración de cumplimiento del RETIE en el Formato 10.1., el cual debe anexarse a las memorias de cálculo. En el evento que en el diseño eléctrico intervengan varios profesionales, uno debe asumir la coordinación de los diseños parciales y será quien suscribe la declaración final y anexará las declaraciones parciales firmadas por cada uno de los diseñadores que intervinieron.”

Porque es obligatoria la NTC2050 (Código eléctrico Colombiano CEC)


El RETIE hace obligatorio los primeros siete capítulos de la Norma Eléctrica colombiana NTC2050, mediante el Articulo 27.1 “Aplicación de normas técnicas”, el cual dice:

“Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas prestadoras del servicio de electricidad, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento.”

En consecuencia estos apartes de la citada norma hacen parte integral del reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.

Los capítulos de obligatorio cumplimiento son:

Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.

En el evento en que se presenten diferencias entre el presente Anexo General y la NTC 2050 o la IEC 60364, primará lo establecido en el Anexo General y la autoridad para dirimir cualquier conflicto por interpretación del reglamento es el Ministerio de Minas y Energía.

Tomado de: electricaplicada.com