8 nov 2018

Lo que debe saber de la Resolución 1111 de 2017

Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Estos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.

Según la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, "los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales".

Por ello, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) invitó al abogado Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo, para hablar sobre el tema y aclarar las principales dudas que tienen nuestros afiliados. Las siguientes declaraciones están basadas en la charla virtual que Sánchez presentó en el CCS.
"Lo primero que hay que tener claro es que la resolución le aplica a todos los que tienen la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); es decir, todos los que tengan empleados y/o manejen una relación civil, administrativa y comercial", aseguró Sánchez. Estos son:

• Empleadores públicos y privados.
• Trabajadores dependientes e independientes.
• Contratantes (civil, administrativo y comercial).
• Organizaciones de economía solidaria.
• Sector cooperativa.
• Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores a ARL.
• Empresas de servicios temporales.
• Estudiantes afiliados al SGRL.
"La razón de ser de la expedición de los estándares mínimos es la necesidad de tener unos criterios de evaluación para todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales en el marco del Sistema de la Garantía Calidad de Riesgos Laborales que con los estándares mínimos se está volviendo una realidad muy palpable", puntualizó Sánchez y agregó: "Este punto es muy importante en lo que tiene que ver con el actor empleador. Requerimos que el Ministerio trabaje en los requisitos de los estándares mínimos de calidad de otros actores del sistema como las juntas de calificación de invalidez, los prestadores de servicio de seguridad y salud en el trabajo, y las ARL".
Es importante destacar que las empresas de manera obligatoria deben cumplir con los estándares mínimos que establece la Resolución 1111 de 2017, y el cumplimiento de estos le da derecho a la empresa a recibir un reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Trabajo en el que se certifique que está cumpliendo con esos estándares mínimos; además, para obtenerlo también debe cumplir con los numerales que están en el artículo séptimo de la misma resolución.

En el Decreto 1072 se prevé que los actores del sistema pueden estar acreditados de dos maneras:
1. De carácter obligatorio y oficial a cargo del Ministerio de Trabajo en asocio con la ARL, incluso con alguna financiación del Fondo de Riesgos Laborales, con la finalidad de certificar que un actor del sistema cumple con determinado estándar mínimo de carácter obligatorio.

La Resolución 1111 es una herramienta que tiene el Ministerio de Trabajo para visitar a la compañía y hacer lo que no puede hacer hoy: un reconocimiento oficial a la empresa a través de un profesional competente y que esa persona declare que dicha compañía efectivamente cumple con un Sistema de Gestión.

Cabe aclarar que las empresas que pretendan tenerla, deben ser empresas que cuenten con dos o más planes de trabajo anual con cumplimiento del 100 % en los estándares mínimos.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo pide, para hacer el reconocimiento oficial, que la empresa tenga bajos o escasos indicadores de frecuencia de mortalidad o accidentalidad. Allí ya estaría evaluando, por la vía del resultado de la gestión, la acreditación y el cumplimiento de los estándares mínimos.

2. La segunda manera es a través del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, el cual viene alineado con la implementación del Sistema de Gestión (está en su parte de verificación en el ciclo de mejora continua), por lo que se espera que una empresa que tenga dos años de ejecución del SG-SST, con dos años de trabajo anual y cumplimiento del 100 %, naturalmente debe tener un programa de verificación o de auditorías con más de dos años de funcionamiento.

Adicionalmente, el Ministerio evaluará todos los proyectos, los planes y sus resultados, que sean de valor agregado al cumplimiento de la ley; es decir, que el Ministerio espera que los empleadores cumplan con la ley y que sean capaces de demostrar que están trabajando por ir más allá del mínimo establecido. "Este punto es muy importante, ya que está muy acorde con la posición jurisprudencial de asignación de responsabilidad civil en casos de accidente de trabajo y enfermedad laboral. No queremos empleadores simplemente reactivos, o que hagan el mínimo, sino que preocupados por su gestión hagan más de lo que establece la ley en materia laboral", resaltó Sánchez.

Así mismo, un empleador puede decidir adoptar unos sistemas de gestión en SST de carácter voluntario, como el modelo de evaluación RUC u OHSAS 18001, que son certificables, ya no de manera oficial por parte el Ministerio del trabajo, sino por auditores de tercera parte como el CCS.

De tal manera que una empresa tendrá claro cómo demostrar que cumplió con lo establecido en la ley para sus sistemas de gestión.

Todas las empresas deben tener cumplidos esos estándares al iniciar el 2020, y para que las empresas los tengan totalmente cumplidos para esa época deben empezar a trabajar a partir del primero de junio de este año, o incluso pueden comenzar a evaluarlos desde ya.

El talento humano para el SG-SST

La Resolución 1111 en los artículos 5 y 6 menciona el tema del talento humano para el diseño, administración y ejecución del sistema.

Tradicionalmente en Colombia los gobiernos han decidido que los empleadores pueden delegar la implementación de lo que era antes el programa de Salud Ocupacional en cualquier trabajador que consideraran idóneo para ello. Además, si los empleadores necesitaban una asesoría de un tercero, totalmente ajeno a su empresa, debían hacer esa contratación solicitando una licencia de seguridad y salud en el trabajo para la persona jurídica y/o natural que prestara dicho servicio.

Antes de la Resolución 1111 existía una claridad en el sentido de que para el diseño, administración y ejecución se exigía licencia únicamente si era por prestación de servicios o cualquier otro vínculo que no fuera laboral, y si era por contrato laboral la exigencia de esa licencia no era de carácter obligatorio sino deseable y eso generaba, en la tradición, que las empresas pudieran en su interior delegar personal que consideraran idóneo, sin la necesidad de que el personal aportara una licencia de salud ocupacional.

Esa tradición hoy, a partir de la Resolución 4927 de 2016 y 1111 de 2017, tiende a cambiar y en ese sentido se generan las dudas. Ambas resoluciones se disponen a regular las formas que se consideran pequeñas (10 o menos trabajadores, para el caso del curso virtual) o de 50 o menos trabajadores (en el caso de los estándares mínimos).

Las empresas pequeñas pueden contratar personal sin licencia para el diseño, administración y ejecución del Sistema, pero no cualquier persona, sino que estén en el último semestre de la carrera profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, o terminando especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo, o personas que tengan el curso virtual de 50 horas y aunque no tengan estudios acrediten experiencia de mínimo dos años en Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de menos de 10 trabajadores. Esas personas tienen un alcance limitado porque solo podrían asesorar el diseño en empresas con riesgo de 1 a 3 o de 10 o menos trabajadores.
Esto nos llevó a hacer el siguiente cuadro que aclara los diferentes perfiles y sus alcances:
CUADRO PERFILES RES 1111
Con la Resolución 1111 se está proponiendo un cambio en la gestión del talento humano para el SG-SST. Se amplía un poco el alcance de la licencia de los tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo, permitiéndoles diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST para empresas que tengan 10 o menos trabajadores. Este es el primer gran cambio en lo que tiene que ver con talento humano.
Así mismo, explica el alcance de las personas que no tienen formación en SG-SST, pero que vienen trabajando en el tema; es decir, tienen cursos y experiencia mínima de dos años en el tema, quienes no pueden diseñar el SG-SST pero sí puede ejecutarlo en empresas con 10 o menos trabajadores.

Lo que lleva a entender que las empresas pequeñas para el diseño del SG-SST deben contar, como mínimo, con un técnico o un tecnólogo. Así mismo, se evidencia que la selección del personal idóneo que tiene que tener una compañía para el diseño, ejecución o administración del sistema debe ser una persona con un cierto grado de calificación.

No obstante, el Ministerio también envía un mensaje a las pequeñas empresas para que en el caso de que no tengan presupuesto para contratar a una persona con licencia, se puedan apoyar de tres herramientas de bajo costo: estudiantes de último semestre, los consultorios en riesgos laborales de instituciones educativas y las personas que tiene el curso de formación para el trabajo y el desarrollo humano en seguridad y salud en el trabajo.

Por otra parte, y pese a que la Resolución no lo dice expresamente, sí nos da a entender que las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con personal con licencia y que sea profesional, especialista o magíster.
El Ministerio también regula la relación entre contratantes y contratistas, establece que cuando una empresa contratante quiere ayudar a sus contratistas, puede hacerlo a través de su personal de SST debidamente licenciado, para brindar apoyo, asistencia, y asesoría a sus contratistas de 50 o menos trabajadores.
Fases del sistema




La meta del Ministerio es que todas las empresas tengan en funcionamiento, e incluso ya maduro, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020. Y, para ello, dividió las fases de implementación del sistema en un lapso de dos años y medio. 

1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017)Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST
Desde ya las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico, moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG-SST.

A partir de esa evaluación inicial que se hace, las empresas podrán saber qué puntaje tienen y cómo debe ser su plan de mejoramiento. Dicho plan es un concepto nuevo que se hace con el fin de enfocarse en la implementación del sistema.
Las medidas de intervención y control de los factores del riesgo ocupacional forman parte del plan anual del trabajo; por ello, las empresas deben tener dos planes: el de mejoramiento y el anual de trabajo.

2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.

El objetivo es dejar listo el diseño total del SG-SST para el 31 de diciembre de 2017 para así poder iniciar su ejecución el 1 de enero de 2018 con todos los componentes que establece el Decreto 1072. Así mismo tendrá que tener diseñado para el 2018 un plan anual de trabajo que es distinto del plan de mejoramiento.

3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).

4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.

Además, se hace una auditoría para saber si el SG-SST se cumplió y se hace una nueva autoevaluación de estándares mínimos. Si la empresa está por debajo de 60 puntos debe volver a emitir un plan de mejoramiento con fecha límite de tres meses, si está con más de 60 puntos pero inferior a 86 debe hacer un plan de mejoramiento con fecha límite de seis meses.

5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020.

"Ya no tendría excusa ninguna compañía para decir que no ha implementado el sistema, porque el Ministerio está dando un plazo muy amplio, le dice qué hacer en cada plazo y le está dando unos criterios estandarizados para verificar que verdaderamente están implementado el sistema y esos criterios técnicos están en los anexos de la Resolución 1111", resaltó Sánchez.

Los planes de mejoramiento resultantes de las autoevaluaciones deben ser registradas en las ARL a partir del 2020. Allí utilizarán la información con el fin de orientar las visitas que hagan a las empresas y ayudarlas a obtener el reconocimiento oficial de que están implementando el SG- SST.
Sanciones

El no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales.
TOMADO DE : CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

3 nov 2018

ANTEPROYECTO Y PROYECTO EJECUTIVO

Acabas de realizar la compra de un terreno. Has estado ahorrando durante largo tiempo y ya has realizado tu primera inversión para construir la casa de tus sueños. En un primer instante, tienes la certeza de que debes adquirir los servicios profesionales de un arquitecto para empezar a proyectar, pero: ¿sabes exactamente que debes exigirle para evitar sorpresas a mediano y largo plazo?
Lamentablemente, existe un gran desconocimiento sobre el alcance de los productos. En el sector de la arquitectura y la construcción existen, como en todos lados, profesionales honrados y profesionales que no lo son. Si bien no existe un consenso a nivel nacional en los diferentes municipios, algunas entidades solicitan requerimientos mínimos para la aprobación de los trámites correspondientes. Sin embargo, ¿es ello suficiente para emprender adecuadamente el proyecto a sabiendas de las sorpresas económicas que ello pueda suponer tanto en su desarrollo arquitectónico como en su ejecución? ¿Por qué los desvíos de obra suelen rondar el 20-25% de los presupuestos iniciales cuando lo normal es que no excedan del 6-10%?
Existen varios factores que generan este incremento de monto presupuestario, y uno de ellos es la falta de definición durante su etapa de desarrollo y planificación. Por ello, siempre es recomendable contratar servicios profesionales de calidad, que si bien pueden requerir de una inversión mayor al inicio, permitirán definir correctamente el proyecto y arrojar un monto presupuestario ajustado a las necesidades del cliente, lo que se traducirá finalmente en obtener una mayor seguridad en la inversión.
A continuación, en Plan Arquitecto, te ayudaremos a desvelar estas inquietudes para saber exactamente en qué consiste un Anteproyecto Arquitectónico o un Proyecto Ejecutivo.

1. ¿EN QUÉ CONSISTE UN PROYECTO?


Un proyecto de arquitectura es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las edificaciones, justificando las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa aplicable.
El proyecto describirá la edificación y definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.
A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
  • Proyecto Básico o Anteproyecto: Definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficientes para iniciar la construcción de la edificación. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones de la Norma Ecuatoriana de la Construcción (en el caso del Ecuador), definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.
  • Proyecto de Ejecución o Proyecto Definitivo: Desarrollará el Proyecto Básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el Anteproyecto, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron las respectivas licencias y permisos, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El Proyecto de Ejecución o Definitivo incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarse o completarse, los cuales se integrarán en el Proyecto Definitivo como documentos diferenciados bajo la coordinación del Proyectista.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas a instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

2. PROYECTO BÁSICO O ANTEPROYECTO


Los contenidos del proyecto básico o anteproyecto, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes, serán los siguientes:

A. MEMORIA DESCRIPTIVA:

  • Agentes: Datos generales de proyecto. Promotor, proyectista y otros técnicos de intervención.
  • Información previa: Antecedentes y condicionantes de partida, datos de emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística u otras normativas que correspondan. Datos históricos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes previos realizados.
  • Descripción de proyecto: Descripción general de la edificación, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno. Cumplimiento de la Norma de Construcción correspondiente y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad y funcionalidad. Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evaluación con el entorno. Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y de servicios.
  • Prestaciones de la edificación: Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas de la Norma de Construcción correspondiente. Se indicarán en particular las acordadas entre el Promotor (Cliente) y el proyectista, especialmente aquellas que superen los umbrales mínimos establecidos en las Normas. Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

B. MEMORIA CONSTRUCTIVA:

  • Sustentación del edificio: Pese a que esto pueda ser un requerimiento posterior, se recomienda la justificación de las características del suelo y los parámetros a considerar para el cálculo del sistema estructural correspondiente a la cimentación, dada su incidencia en la definición de la edificación y su relevancia en el presupuesto general

C. PLANOS:

  • Planos de situación: Referido al planeamiento vigente, con puntos localizables georeferenciados y con indicación del norte geográfico.
  • Emplazamiento: Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, movimiento de tierras, etc.
  • Plano de urbanización: Red viaria, acometidas de servicios básicos.
  • Plantas generales: Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
  • Planos de cubiertas: Determinación de solución constructiva, indicación de pendientes y puntos de recogida de aguas, entre otros.
  • Fachadas y secciones o cortes: Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjados y alturas totales para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.
  • Esquemas básicos de instalación: Definición general de los servicios, redes y evacuaciones. Ubicación de equipos, puntos de luz y tomas propuestas.

D. PRESUPUESTO APROXIMADO:

  • Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada, por capítulos generales o fases contempladas.

3. PROYECTO EJECUTIVO O DEFINITIVO


El proyecto ejecutivo o proyecto definitivo, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes, incluirán los contenidos referidos en el Proyecto Básico o Anteproyecto, además de los siguientes contenidos:

A. MEMORIA CONSTRUCTIVA:

  • Sistema estructural: Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimiento o métodos empleados para todo el sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), así como las características técnicas y especificaciones de los materiales que intervienen.
  • Sistema envolvente: Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que se encuentra sometido (peso propio, viento, sismo, etc), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo. El aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio y su eficiencia energética en función del rendimiento de las instalaciones proyectadas.
  • Compartimentación: Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego, su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, según el caso.
  • Acabados: Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir con los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
  • Acondicionamiento e instalaciones: Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los siguientes subsistemas:
    • Protección contra-incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc.
    • Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
  • Equipamiento: Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.

B. NORMATIVA

  • Cumplimiento de la Norma de Construcción: La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el respectivo Código de la Edificación (Norma Ecuatoriana de la Construcción – NEC, en el caso de Ecuador). También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles mínimos exigidos.
  • Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones: Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no considerados en el punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad como pueden ser ordenanzas municipales.

C. ANEXOS A LA MEMORIA

El proyecto contendrá tantos anexos como sean necesarios para la definición y la justificación de las obras. Serán suscritos por los profesionales correspondientes para cada caso:
  • Información geotécnica
  • Cálculo de la estructura
  • Protección contra incendios
  • Instalaciones del edificio
  • Eficiencia energética
  • Estudio del Impacto Ambiental
  • Plan de Control de Calidad
  • Estudio de Seguridad y Salud

D. PLANOS

  • Estructura: Descripción gráfica y dimensional de todo el sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En lo relativo a la cimentación, se incluirá además su relación con el entorno y el conjunto de la obra.
  • Instalaciones: Descripción gráfica y dimensional de las redes de instalación en planta, secciones y detalles.
  • Planos de definición constructiva: Documentación gráfica de detalles constructivos y encuentros.
  • Memorias gráficas: Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpinterías, cerrajerías, etc.
  • Otros planos que deban considerarse y que sean necesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación, se incluirán los planos del edificio antes de la intervención.

E. PLIEGO DE CONDICIONES

  • Sobre los materiales: Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
  • En cuanto a la ejecución por unidades de obra: Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
  • Sobre verificaciones en el edificio terminado: Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales de la edificación.

F. MEDICIONES

  • Estado de mediciones: Cálculo de las cantidades de obra, de acuerdo a los parámetros establecidos en el pliego de condiciones. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.

G. PRESUPUESTO

  • Presupuesto detallado: Cuadro de precios unitarios desglosados, agrupados por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. Se incluirá el presupuesto del Plan de Control de Calidad y el Estudio de Seguridad y Salud.

H. PLAN DE OBRA

  • Desarrollo de la planificación de Obra de acuerdo a la proyección constructiva. Estudio sobre la concatenación de actividades y recursos y elaboración del cronograma estimado de ejecución. Análisis de las actividades contempladas y previstas en obra para una adecuada coordinación de los recursos y los accesos.
¡Y hasta aquí todo lo que necesitas saber sobre los contenidos específicos de los proyectos de arquitectura e ingeniería!
Como puedes observar, no son pocos los documentos que deben desarrollarse. Así que desconfía de aquellos profesionales que te lo sirvan fácilmente o que pueden realizarlo en tiempo exprés. ¡Si es así, de algo cojeará el proyecto y luego vendrán las sorpresas!
Prever el logro de estos contenidos asegurará tu inversión y el cumplimiento de las normativas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.