El RETIE (Reglamento
técnico de instalaciones eléctricas) es un documento técnico-legal para
Colombia expedido por el ministerio de Minas y energía.
Este muestra los
principales parámetros a tener en cuenta para que una instalación eléctrica sea
lo más segura posible, no es una guía de diseño eléctrico y es de obligatorio
cumplimiento en este país.
El RETIE es un
documento que contiene los lineamientos más importantes sobre la seguridad y
buenas prácticas eléctricas, está conformado por 39 Artículos y 211 paginas, es
un documento de libre descarga y distribución, se puede descargar en la página
del ministerio de minas de Colombia.
Cuál es el objetivo del
reglamento RETIE:
Lo que busca es
garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación,
transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía
eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
– La protección de la
vida y la salud humana.
– La protección de la
vida animal y vegetal.
– La preservación del
medio ambiente.
– La prevención de
prácticas que puedan inducir a error al usuario.
Cuál es la vigencia del
reglamento RETIE:
Inicialmente se informó
que el reglamento tendría una vigencia de 3 años, luego se amplió la
vigencia a 5 años. Sin embargo este ha
sufrido algunas modificaciones y ha tenido algunos hitos importantes, empezó en
el 2004, luego se realizaron cambios importantes en la versión del 2008, para
por ultimo tener la resolución vigente del 2013, cada año se ha venido
actualizando y corrigiendo yeros, en este momento estamos a la espera de la
versión 2018. Las actualizaciones anteriores según lo que informa el ministerio
de minas:
“Artículo tercero.
Revisión y actualización del reglamento técnico: El presente reglamento técnico
podrá ser revisado en cualquier tiempo durante su vigencia por el ministerio de
minas y energía a través de la dirección de energía. Si en la revisión se
determina que resulta innecesaria la modificación al reglamento, se entenderá
renovado automáticamente el término de la vigencia de esta resolución”.
A que instalaciones se
aplica el RETIE:
El reglamento debe ser
aplicado a toda nueva instalación o ampliación, en los procesos de Generación,
Trasmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica.
También aplica a las
instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas
que las intervienen.
Para efectos de este
reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos
eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y
aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la
generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía
eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y
frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en
corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con
frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
Los requisitos del
presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con
posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y
remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el
propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones
contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores
al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud
o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en
caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.
Los requisitos y
prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en
Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación,
transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad,
incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones,
electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos.
Estos requisitos son
exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que
se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden
público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las
condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
Las instalaciones deben
construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser
accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no
deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.
Que instalaciones deben
certificar RETIE:
Antes que nada deseo
explicar que la certificación plena (Documento del Ingeniero / técnico / tecnólogo
+ Documento ente certificador cidet, reticertifiamos, etc) solo aplica a
algunas instalaciones, pero el documento del Ingeniero / Técnico / Tecnólogo
llamado declaración de cumplimiento aplica a todas las instalaciones y
remodelaciones, ver explicación de estos documentos aquí.
Ahora si, después de
aclarar lo anterior vamos a ver que instalaciones deben tener “certificación
plena”:
Requieren Certificación
Plena y por ende Declaración de Cumplimiento + Dictamen de Inspección, las siguientes
instalaciones construidas, ampliadas o remodeladas en la vigencia del RETIE:
34.4.1 Construcciones
Nuevas:
a. Todas las
instalaciones especiales, tales como: instituciones de asistencia médica,
instalaciones en ambientes especiales o clasificados como peligrosos, hangares
para aeronaves, gasolineras y estaciones de servicio, almacenamientos de
combustibles, procesos de pinturas, sitios de reunión pública, industrias
harineras, silos de granos, edificaciones donde se acumula polvo con agua o
tengan atmosferas corrosivas; instalaciones de ascensores, grúas, montacargas,
escaleras y pasillos mecánicos; instalaciones de más de 24 V de vivienda o
comercio móviles, vehículos recreativos, casas flotantes, equipos especiales,
hornos o equipos de calentamiento por inducción, celdas electrolíticas, y de
galvanoplastia, equipos y maquinaria de riego, piscinas y fuentes de instalaciones
similares, sistemas de bombas contra incendio, sistemas de emergencia.
b. Las instalaciones
residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo
proyecto de construcción, donde se involucren cinco (5) o más cuentas de energía,
correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad
instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
c. Instalaciones
residenciales de capacidad instalable individual igual o superior a 10 kVA.
d. Instalaciones
industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA.
e. Instalaciones
comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA.
f. Instalaciones en
minas.
g. Instalaciones de uso
final construidas con conductores de aluminio, cualquiera que sea su potencia
instalable.
h. Circuitos de
distribución nuevos o ramales de derivación nuevos, en redes de uso general,
cuando lo nuevo supere 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la
potencia instalada nueva, en transformación sea igual o superior a 300 kVA.
i. Si la red o
subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción,
las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben
inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final, utilizando los
formatos asociados a cada proceso, los cuales se anexarán al dictamen de la
instalación de uso final de áreas comunes de la edificación o edificaciones,
independiente de quien sea el propietario de dichas redes o subestaciones de
uso exclusivo de los usuarios del servicio en las edificaciones objeto de la
misma licencia de construcción.
j. Líneas de
transmisión por encima de 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.
k. Áreas comunes en
edificaciones con cinco o más cuentas de energía.
l. Construcciones
nuevas o remodelaciones de acometidas que involucren subestación, que alimente
edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura.
m. Equipos paquetizados
o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación
para uso final o una subestación, que usualmente incorporan transformación de
potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de
conexión que en su conjunto pueden entregar 20 kVA o más. A estos equipos se
les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los
productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el
Certificado de Conformidad.
34.4.2 Ampliaciones y
remodelaciones:
Igualmente, se requiere
certificación plena para las siguientes ampliaciones y remodelaciones:
a. En instalaciones
residenciales: cuando la ampliación supere 10 kVA, de potencia instalable o se
remodele más del 50% de los dispositivos o conductores en una instalación que
la parte remodelada superior 10KVA de capacidad instalable, o se les adicione equipos
o instalaciones especiales.
b. En instalaciones
comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la
ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen
los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%,
o cuando se le adicione o remodele con instalaciones o equipos especiales.
c. En instalaciones
industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la
remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de
capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación
supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de
capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los
aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes
clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones
en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.
d. En redes de
distribución de uso general, cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad
instalada o el 30% de la longitud del circuito intervenido y con la ampliación,
ampliaciones o remodelaciones efectuadas en el mismo circuito durante un año
las partes remodeladas o ampliadas superen 300 kVA y 5 km de red. En el evento
que la red de distribución sea de uso exclusivo de una edificación debe dársele
el tratamiento de instalación de uso final, independiente de quien sea el
propietario.
e. En una planta de
generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se
deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de máquinas. En
una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo inicial reconocido
por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.
f. En una línea de
transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su
capacidad instalada.
g. En una subestación
de uso general que sirva a usuarios de distintas edificaciones, cuando la
ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad
constructiva, o el 30% de la capacidad instalada, y la ampliación o
remodelación supere los 300 kVA.
Parágrafo: El solo
cambio del transformador y sus protecciones no se considera una remodelación o
ampliación.
34.4.3 Criterios para
definir los porcentajes de en ampliaciones o remodelaciones:
Para instalaciones
ampliadas o remodeladas, el porcentaje será determinado teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a. Para instalaciones
de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cada
nivel de tensión.
b. Para instalaciones
de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estará
referido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo,
existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde
se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será
referido a la longitud total de la red asociada al transformador.
c. Remodelación de
subestaciones. En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación
de uso final, el porcentaje estará referido al número de elementos de la unidad
constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la
remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad o unidades
constructivas remodeladas.
d. En plantas de
generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se
realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de
máquinas a uso final y subestaciones a transformación.
Excepciones del
cumplimiento del RETIE:
a. Instalaciones
propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre
que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones
propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales
de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas
de control.
c. Instalaciones que
utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que
no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o
lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto
riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
d. Instalaciones
propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo,
máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050
Primera Actualización, o en el presente reglamento.
Parágrafo: En un plazo
no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se
permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas
instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el
Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones
económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los
requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá
legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en
alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a
terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Distancias mínimas
de seguridad a partes energizadas.
2. Contar con un
sistema de puesta tierra.
3. Disponer de
protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la
capacidad de corriente del conductor.
4. Los conductores
deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la
operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir
incendios.
5. Contar con las
envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén
fácilmente expuestas a contacto directo de personas.
Adicionalmente, un
profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a
legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte
del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento,
en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá
ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el
servicio.
Excepciones del
dictamen de inspección:
Además de las
anteriores instalaciones existen otras que se eximen del dictamen de inspección
pero no de la declaración de cumplimiento, como mencione anteriormente la
explicación de los conceptos esta en este artículo.
a. Las anteriores
instalaciones.
b. Instalaciones
eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que
demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional. Para estas instalaciones
se exigirá que el formato de inspección que corresponda sea diligenciado y
suscrito por el profesional competente responsable de la interventoría o
supervisión de la construcción de la instalación eléctrica y por el comandante.
c. Instalaciones
provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante
la Declaración de Cumplimiento suscrita por el profesional competente
responsable de la construcción directa o supervisión de la construcción de la
instalación eléctrica.
Tanto la Declaración de
cumplimiento, como el dictamen de inspección tendrán el carácter de documentos
de uso público y no podrá argumentarse reserva cuando se requiera su consulta.
Historia del reglamento
RETIE:
La historia del
reglamento RETIE se remonta a la salida del primer documento oficial el 7 de
abril de 2004, el cual informaba lo siguiente:
“El estado en relación
con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones
preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y
manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Según el parágrafo
del citado artículo los agentes económicos que participen en actividades de
electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.”
“Que los reglamentos
técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de
la salud p seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del
medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores.
Que es necesario
asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresa utilizan
para la correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o
provenientes de otro país.”
Luego se realizó una
modificación importante y salió un “Nuevo RETIE” el 6 de agosto de 2008.
Después se actualizada
el RETIE a la versión del 30 de agosto del 2013 (Version actual)
En este momento se
encuentra en borrador el RETIE que saldría en el 2017-2018-2019.
RETIE 2017-2018-2019
cambios más representativos (Borrador):
El cambio principal del
reglamento RETIE es que lo dividieron en dos documentos, lo cual es más práctico:
RETIE 2017-2018-2019
(En borrador), parte que enmarca las instalaciones eléctricas.
RETIE 2017-2018-2019
(En borrador), parte que enmarca los productos eléctricos.
Algunos cambios
importantes son (En borrador):
Disminuyeron el voltaje
para la aplicación del reglamento:
“También son objeto de
este reglamento las instalaciones de potencia con tensiones iguales o mayores
de ±12 V cc en aplicaciones domiciliarias o similares, tales como las
instalaciones con paneles solares fotovoltaicos y equipos de instalaciones
especiales. Igualmente, aplica a los sistemas de control de equipos eléctricos
con señales mayores a 24 V.
Anexaron una definición
importante acerca de la alta concentración de personas, tener presente que los
lugares con alta concentración de personas se consideran especiales:
“ALTA CONCENTRACIÓN O
CONCURRENCIA DE PERSONAS: Es la concentración de 50 o más personas, pero no
limitado a este número, donde el área de ocupación sea igual o menor 1,4 m2 por
persona, conforme con los títulos j y k de la NSR 10, Tabla K3.3.1. Igualmente
se podrán usar los criterios señalados en la Tabla 7.3.1.2 de la NFPA 101
(Código de seguridad humana). La definición también aplica a los términos
“Sitios de reuniones públicas, Sección 518 de la NTC 2050, y lugares de pública
concurrencia.”
Este concepto de bóveda
es importante por el tema de trafos en aceite:
BÓVEDA: Encerramiento
dentro de un edificio, con acceso sólo para personas calificadas, reforzado
para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja equipos
eléctricos aislados en materiales combustibles, posee aberturas controladas
(para acceso y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones
y conductores).
Importante este punto
para los diseñadores:
Cuando por razones
técnicas, los diseños de la instalación no puedan aplicar estos símbolos, se
debe justificar mediante documento escrito firmado por el profesional
responsable del diseño. Copia de dicho documento debe anexarse al dictamen de
inspección.
Intentaron aclarar la responsabilidad
del constructor y diseñador de la parte eléctrica con los numerales 10.1.2,
diciendo entre otros:
“Desde el inicio de la
obra, el responsable de la instalación eléctrica debe revisar los diseños
eléctricos y asegurar que al aplicarlos la instalación eléctrica resultante
cumple con todos los requisitos del RETIE para el tipo de instalación; si
encuentra que los diseños no son apropiados o se presentan razones debidamente
justificadas para modificarlos, se debe solicitar al diseñador (es) que realice
(n) los ajustes y dejar registro de la solicitud. Si no es posible que el
diseñador realice las correcciones, la persona competente responsable de la
construcción de la instalación eléctrica, hará los ajustes necesarios sin
apartarse del cumplimiento del RETIE, de los cambios dejará constancia mediante
acta y se responsabilizará por los efectos resultantes. Para aquellas
instalaciones en que el diseño, interventoría y demás servicios de ingeniería,
así como la construcción o montaje, figuren a nombre de una empresa, las
responsabilidades derivadas de estos servicios deben ser solidarias entre las
partes. “
Aclararon la responsabilidad
del diseñador eléctrico mediante:
“Las instalaciones que
conllevan mayores riesgos o alta complejidad, deben contar con un diseño que
sirva de mecanismo para prevenir o minimizar tales riesgos, el diseño también
debe ser un instrumento de planeación de la construcción, operación y
mantenimiento de la instalación eléctrica. Bajo estas consideraciones el diseño
eléctrico, debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya
especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y cuente con la
competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de
1986 y 842 de 2003.”
“Las siguientes
instalaciones eléctricas, que conllevan mayor riesgo, previa a su construcción
deben contar con un diseño:
Centrales de generación eléctrica; líneas de transmisión; redes de distribución, excepto los ramales definidos en 10.2.4; subestaciones; equipos paquetizados, instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales por ser destinadas a: lugares clasificados como peligrosos, instituciones de asistencia médica, lugares con alta concentración de personas y sitios de reuniones públicas; aeropuertos, salas de espera de estaciones de transporte; edificaciones prefabricadas (excepto casas prefabricadas); edificios para usos agrícolas o pecuarios; viviendas móviles, viviendas o edificaciones prefabricadas, vehículos recreativos y remolque estacionados; casas flotantes y palafíticas; puertos y embarcaderos; piscinas o jacuzzis, fuentes e instalaciones similares; sistemas integrados y sistemas solares fotovoltaicos, eólicos, biomasa conectadas a la red de uso general o individuales de más de 15 kVA de capacidad instalada; sistemas contra incendio; sistemas de emergencia; ascensores, escaleras electromecánicas, andenes, pasillos o rampas transportadoras de personas, grúas; minas, túneles o cavernas. Instalaciones básicas localizadas en edificaciones con más de cuatro cuentas de energía de cualquier potencia instalada; instituciones de enseñanza; lugares donde se atienda al público; grandes superficies; instalaciones para urbanizaciones, conjuntos o agrupaciones de edificaciones objeto de una misma licencia o permiso de construcción que contemplen más de cuatro cuentas cualquiera sea su potencia individual instalada, instalaciones básicas de más de 15 kVA.”
Centrales de generación eléctrica; líneas de transmisión; redes de distribución, excepto los ramales definidos en 10.2.4; subestaciones; equipos paquetizados, instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales por ser destinadas a: lugares clasificados como peligrosos, instituciones de asistencia médica, lugares con alta concentración de personas y sitios de reuniones públicas; aeropuertos, salas de espera de estaciones de transporte; edificaciones prefabricadas (excepto casas prefabricadas); edificios para usos agrícolas o pecuarios; viviendas móviles, viviendas o edificaciones prefabricadas, vehículos recreativos y remolque estacionados; casas flotantes y palafíticas; puertos y embarcaderos; piscinas o jacuzzis, fuentes e instalaciones similares; sistemas integrados y sistemas solares fotovoltaicos, eólicos, biomasa conectadas a la red de uso general o individuales de más de 15 kVA de capacidad instalada; sistemas contra incendio; sistemas de emergencia; ascensores, escaleras electromecánicas, andenes, pasillos o rampas transportadoras de personas, grúas; minas, túneles o cavernas. Instalaciones básicas localizadas en edificaciones con más de cuatro cuentas de energía de cualquier potencia instalada; instituciones de enseñanza; lugares donde se atienda al público; grandes superficies; instalaciones para urbanizaciones, conjuntos o agrupaciones de edificaciones objeto de una misma licencia o permiso de construcción que contemplen más de cuatro cuentas cualquiera sea su potencia individual instalada, instalaciones básicas de más de 15 kVA.”
Dejaron en claro que se
debe justificar todo lo que no se calcule en un diseño:
“Nota 1. En las
memorias de cálculo el diseñador debe hacer mención expresa de aquellos ítems
que a su juicio no aplican en la instalación objeto del diseño y señalar las
razones de la no aplicación. La profundidad con que se deben tratar cada uno de
los ítems dependerá del tipo, complejidad y riesgos asociados a la instalación,
para lo cual el diseñador debe aplicar un juicio profesional, teniendo en
cuenta que él es quien debe responder tanto por las deficiencias como por los
excesos que conlleve el diseño. Para los casos donde el tipo de equipos a
utilizar puede cambiar parámetros de la instalación, tales como (armónicos,
factor de potencia, coordinación de protecciones) si al momento de hacer el
diseño no se tiene certeza de los equipos a utilizar, se deben simular
condiciones de comportamiento de la instalación con características técnicas de
equipos comercialmente conocidos y se deben señalar los supuestos.”
Dieron entrada a los
derechos de autos por parte del diseñador:
“Nota 4. Las partes
involucradas con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y
propiedad intelectual de los diseños; la construcción debe ceñirse a ellos y
cualquier modificación debe ser consultada con el diseñador.
Cuando un diseño con la
autorización escrita del diseñador, se presente como soporte para la aprobación
y asignación de recursos de un proyecto público, en la construcción debe
aplicarse dicho diseño y el diseñador no podrá oponerse a esto. En todo caso,
tanto en la declaración de cumplimiento como en el dictamen de inspección se
hará mención del diseñador.”
De ahora en adelante el
diseñador también tendrá un certificado o autodeclaracion (10.2.3).
“El diseñador debe
diligenciar y suscribir con su nombre firma y matricula profesional una
declaración de cumplimiento del RETIE en el Formato 10.1., el cual debe
anexarse a las memorias de cálculo. En el evento que en el diseño eléctrico
intervengan varios profesionales, uno debe asumir la coordinación de los
diseños parciales y será quien suscribe la declaración final y anexará las
declaraciones parciales firmadas por cada uno de los diseñadores que
intervinieron.”
Porque es obligatoria
la NTC2050 (Código eléctrico Colombiano CEC)
El RETIE hace
obligatorio los primeros siete capítulos de la Norma Eléctrica colombiana
NTC2050, mediante el Articulo 27.1 “Aplicación de normas técnicas”, el cual
dice:
“Debido a que el
contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano),
del 25 de noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996,
encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando
que tiene plena aplicación en las instalaciones para la utilización de la
energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas
prestadoras del servicio de electricidad, se declaran de obligatorio
cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas
(publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas
las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no
contradigan el presente reglamento.”
En consecuencia estos
apartes de la citada norma hacen parte integral del reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas RETIE.
Los capítulos de
obligatorio cumplimiento son:
Cap. 1. Definiciones y
requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2. Los requisitos
de alambrado y protecciones.
Cap. 3. Los métodos y
materiales de las instalaciones.
Cap. 4. Los requisitos
de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5. Los requisitos
para ambientes especiales.
Cap. 6. Los requisitos
para equipos especiales.
Cap. 7. Las condiciones
especiales de las instalaciones.
En el evento en que se
presenten diferencias entre el presente Anexo General y la NTC 2050 o la IEC
60364, primará lo establecido en el Anexo General y la autoridad para dirimir
cualquier conflicto por interpretación del reglamento es el Ministerio de Minas
y Energía.
Tomado de: electricaplicada.com